SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA CONCEDE TUTELA PARCIAL EN ACCIÓN POPULAR INTERPUESTA POR MARCO ANTONIO CARDOZO JEMIO

La Sala Constitucional Segunda, integrada por Eliana del Milagro Suárez y Richar Auza Salas, emitió una resolución en la que concede parcialmente la tutela a Marco Antonio Cardozo Jemio, respecto a la acción popular interpuesta en días pasados. Esta decisión se basa en las previsiones establecidas por el Decreto Supremo 1530 y la necesidad de realizar un estudio limítrofe correspondiente entre los departamentos de Tarija y Chuquisaca.

La resolución dispone la realización del estudio limítrofe, a pesar de la existencia de límites preexistentes entre Tarija y Chuquisaca fijados en leyes de 1898 y 1912, con el objetivo de garantizar que ambos gobiernos departamentales cuenten con la documentación adecuada. “Este estudio busca precautelar la seguridad jurídica y administrativa de los departamentos de Tarija y Chuquisaca”, manifestó la vocal Eliana Suarez.

No obstante, la Sala Constitucional Segunda, no concedió la solicitud de suspensión del pago de regalías, presentada en la misma acción popular. En su fallo, la sala subrayó que tal suspensión iría en contra de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Estado, afectando negativamente el normal desarrollo de las actividades económicas de ambos departamentos.

La juez indicó que el plazo para dar cumplimiento a la resolución de la Acción Popular debe regirse a los términos que establece la ley 339 y el reglamento 1560, respecto a los procesos administrativos correspondientes.

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